Integración de una niñas, niños o adolescentes (NNA) a través de la adopción, previo cumplimiento de los lineamientos jurídicos, psicológicos y socioeconómicos que definan la idoneidad de las personas que pretender brindar cuidados y atenciones de manera permanente. Confiriendo a la persona adoptada una filiación que sustituye la de su familia de origen.
I. Constancia de asistencia al curso de adoptantes.
Una vez concluido el curso se deberá presentar:
II. Solicitud de adopción emitida por el DIF Estatal.
III. Copia certificada del acta de nacimiento de las personas solicitantes y, en su caso, de las de sus descendientes. Para el caso de personas extranjeras residentes eneste país, deberán presentar sus actas debidamente apostilladas y traducidas al idioma español.
IV. Copia certificada del acta de matrimonio, constancia de concubinato o certificado de inexistencia de matrimonio expedido por el Registro Civil, en su caso.
V. Copia de la Clave Única de Registro de Población.
VI. Identificación oficial vigente con fotografía.
VII. Comprobante de domicilio.
VIII. Dos fotografías tamaño credencial.
IX. Biografía personal de cada persona solicitante, desarrollando en mínimo una cuartilla, la narrativa de su historia de vida, gustos, aficiones, pasatiempos, motivación personal para la adopción, entre otros.
X. Fotografías del domicilio a color y tamaño postal, en donde se deberá apreciar la fachada del inmueble, así como el espacio en que se ubique la sala, cocina, comedor, recámaras, sanitarios.
XI. Constancia de trabajo, especificando puesto que ocupan, actividades que desarrolla, antigüedad y sueldo. Tratándose de negocio propio, deberá ser expedida por persona que cuente con Título de Contador Público incluyendo copia certificada de su cédula profesional y una copia simple de la última declaración de impuestos de quien solicite la adopción, en la que se desprenda su actividad laboral y el ingreso que percibe, así como el tiempo que se lleva realizando dicha actividad.
XII. Currículum vitae.
XIII. Certificado médico expedido por una institución pública, tanto de las personas solicitantes, así como de las personas que vivan con ellas, que contengan los análisis clínicos virales y toxicológicos que acrediten su buen estado de salud, que no padecen enfermedad contagiosa grave y que no tienen una afectividad por el consumo de drogas o estupefacientes.
XIV. Tres cartas de recomendación personales, ya sea individual o como pareja, expedidas por personas que no tengan parentesco con las personas solicitantes, las cuales deberán contener nombre, ocupación, domicilio, teléfono y copia de la identificación oficial vigente de quienes suscriben las cartas.
XV. Fotografías a color y tamaño postal de las personas solicitantes con la familia extensa.
XVI. Constancia de antecedentes penales.
XVII. Carta de no antecedentes policiacos.
XVIII. Un escrito individual, bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste no haber recibido condena o que se encuentre en proceso civil o familiar por incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, pérdida de derechos derivados de la patria potestad, divorcio bajo las causales de violencia familiar o aquellas que señala la legislación vigente que causaren detrimento grave a la unidad familiar, pues de ser así, se postergará el trámite hasta que se dicte sentencia absolutoria y haya causado estado la misma.
XIX. Un escrito individual, bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste que no se encuentra en sujeción a un proceso penal por la comisión de algún delito del fuero local o federal, pues de ser así, se postergará el trámite hasta que se dicte sentencia absolutoria y haya causado estado la misma.
XX. Estudio socioeconómico elaborado por el personal de Trabajo Social de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar correspondiente, mediante el cual se acredite la solvencia económica y familiar de las personas solicitantes.
XXI. Evaluación psicológica que realice el personal adscrito a la Procuraduría, que acredite que las personas solicitantes cuentan con estabilidad emocional para integrar a la niña, niño o adolescente adoptado al núcleo familiar.
Los referidos en los artículos: 34, 36, 37 y 38 de la ley de Adopciones del Estado de Chihuahua.
Público en general
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua